domingo, 9 de julio de 2006

UN NUEVO ATROPELLO

Por Margarita Stolbizer

La pretensión del Poder Ejecutivo de obtener una ampliación de facultades extraordinarias para disponer de los recursos públicos, y darle un carácter permanente a esa atribución, debe ser analizada dentro de un contexto de atropello permanente a la Constitución y al estado de derecho.

Ello implica considerar:

- El abuso de la mayoría parlamentaria, instalando la idea de que no hay límites ni condicionamientos para el ejercicio del poder, como si a quien obtiene un apoyo popular mayoritario, eso le permite hacer cualquier cosa, lo que quiere. Y a partir de allí, se consideran impunes para, por ejemplo, sancionar leyes que son claramente inconstitucionales, como la ley llamada “de cargos específicos” que delega atribuciones para aumentar las tarifas de gas y electricidad.

- El abuso del Poder Ejecutivo para gobernar por medio de los Decretos de Necesidad y Urgencia y la falta de voluntad para constituir la Comisión Bicameral Permanente para que el Parlamento pueda ejercer un efectivo control; o el intento gatopardista de constituirla sin plazos de ejecución.

- La falta de acceso a la información pública. Se ha obstruido la aprobación de una ley reglamentaria de este derecho humano, el Presidente no acepta dar conferencias de prensa y se distribuye de manera discrecional (con criterio disciplinador) la pauta oficial de publicidad.

- La falta de información del Jefe de Gabinete. Pese a que la Constitución le OBLIGA a presentarse una vez por mes en el Congreso (alternadamente en cada Cámara) para informar sobre la marcha del Congreso, solo lo ha hecho UNA VEZ dentro de un año y medio. Tampoco se cumple con la obligación de enviar por escrito los informes sobre el estado de las cuentas que le impone la Ley de Administración Financiera.

- La existencia de facultades delegadas con amplísimos poderes, dentro de la ley de emergencia, pese a que el propio Gobierno alardea sobre la superación de dichas condiciones que justificarían la excepcionalidad.

- La subestimación de los ingresos presupuestarios para crear una masa de recursos que se manejan por afuera de la previsión que debería hacer el Congreso.

- La sobreutilización de los llamados Fideicomisos públicos. Deberían ser de carácter excepcional por tratarse de una masa de recursos con imputación específica que se sustraen del presupuesto y por tanto, también de la masa de recursos coparticipables y de cualquier forma de control. Se han manejado de manera discrecional, cambiandoles el destino que tenían previsto.

¿Qué es lo que ahora pretenden?

El proyecto enviado al Congreso por el Presidente Kirchner, el Jefe de Gabinete y la Sra.Ministra de Economía, en su único artículo, pretende: “…Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por cada ley de presupuesto, quedando comprendidas las modificaciones que involucren a gastos corrientes, gastos de capital, aplicaciones financieras y distribución de las finalidades…”

¿Qué es lo que dice la Constitución Nacional?

El texto constitucional debe ser aplicado en su letra (que es muy clara al respecto) y en su espíritu. Para eso hay que considerar, por un lado, la Constitución de 1853, reflejo del liberalismo político de la época, luego de la Revolución Francesa, como la limitación a los poderes monárquicos. El poder de los gobiernos democráticos es limitado. Éste es el fundamento mismo de la división de los poderes y la base del sistema republicano adoptado como forma de gobierno en el art.1°. No se trata de una simple asignación de funciones, sino del establecimiento de un sistema armónico de equilibrios, con independencia y control recíproco entre los tres poderes del Estado: legislativo, ejecutivo y judicial. Y por otro lado, también hay que incorporar el sentido de la Reforma del año 1994, que fue poner más límites al sistema presidencialista, a favor de un avance hacia un mayor rol del Parlamento.

El art.29 dice que: “El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional… facultades extraordinarias, ni la suma del poder público… Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insalvable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores de la patria.”

Si bien esta norma estuvo inspirada en la necesidad de poner frenos al poder ilimitado que se había conocido en algunos gobernantes en la etapa previa a la Organización Nacional, su mantenimiento luego de varias reformas, demuestra el consenso en torno a la necesidad de su vigencia.

Pero tal vez mucho más explícito aun es el texto del art.76, que, luego de haber quedado establecidas en el artículo anterior, las atribuciones del Congreso, y de manera específica en materia presupuestaria, dice textualmente: “SE PROHIBE LA DELEGACION LEGISLATIVA EN EL PODER EJECUTIVO, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, CON PLAZO FIJADO PARA SU EJERCICIO y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca…”

Establece con absoluta claridad, que existe una norma general, que es la prohibición de la delegación legislativa. Solo puede darse ante las excepciones que la norma plantea: determinadas materias de administración, o la emergencia pública. Pero el artículo es mucho más claro aun en cuanto a las condiciones que impone para que pueda haber delegación: a) un plazo, lo que descarta absolutamente la pretensión de darle carácter permanente a la facultad; b) bases, o sea, la existencia de una ley que establezca para qué se otorgan esas facultades. No es para que el Ejecutivo haga lo que quiera, sino que debe hacer lo que el Congreso quiere que haga. Y las limitaciones son justamente para evitar que haga algo que el Congreso no ha querido.

El art.99, en su inc.3, vuelve a establecer otra norma general, cuando menciona las atribuciones del Poder Ejecutivo: “…EL PODER EJECUTIVO NO PODRA, EN NINGUN CASO, BAJO PENA DE NULIDAD ABSOLUTA E INSALVABLE, EMITIR DISPOSICIONES DE CARÁCTER LEGISLATIVO. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieren imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros…” (sigue el articulo con el trámite de aprobación de los decretos ante el Congreso).

No pueden, entonces, caber dudas interpretativas, respecto de la prohibición como norma general para que el Poder Ejecutivo incursione en una facultad legislativa reservada al Congreso, salvo supuestos de excepcionalidad. Y ello ocurre solo si no se puede garantizar el proceso ordinario de sanción de las leyes, lo que por supuesto no existe hoy como caso concreto.



La primera conclusión es que queda demostrado que no hay vocación democrática y republicana en el oficialismo, ni voluntad de actuar de manera transparente. Por el contrario, hay abuso y ejercicio autocrático del poder, y la intención de manejar recursos de manera concentrada y discrecional. Por otra parte, lo que vienen haciendo con criterio disciplinador y clientelar, respecto de los pobres y también de muchos funcionarios. Existe además una voracidad de poder y la instalación de una nueva concepción política: lo que la Constitución dice que debe ser excepcional ya no lo es, y todo puede ser modificado a la medida del Gobierno.

El Poder Ejecutivo viene gobernando por medio de los DNU o los decretos legislativos (por delegación). Ha utilizado este mecanismo, para modificar partidas del presupuesto, para distorsionar aún más un sistema federal devenido en unitario que limita seriamente las autonomías provinciales, afecta sus economías y restringe los derechos de sus habitantes.

Por qué se abusa de tal modo, se pretende imponer casi sin discusión, no habiendo emergencia económica y teniendo mayoría en ambas Cámaras del Congreso? Primero por la propia impunidad, el desafío permanente de quien quiere demostrar que hace lo que quiere. Segundo, porque frente al Congreso, a la prensa y a la sociedad, es mucho más difícil explicar lo inexplicable y buscar razones cuando no las hay.

Es necesario unir fuerzas y crear conciencia social para repeler este nuevo atropello.

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