miércoles, 12 de noviembre de 2008

A 25 años de la recuperación de la democracia en Argentina LLEGA LA DEMOCRACIA SINDICAL

Por Fernando Blanco Muiño y Diego Barovero (*)


Tanto en la vida de los individuos como en la de las sociedades, hay hechos, circunstancias o acontecimientos que se constituyen en una bisagra que modifica inexorablemente el devenir histórico. En el caso de nuestro país, por ejemplo y sólo en tal condición porque hay muchos otros, podemos afirmar que la sanción de Ley N° 8871 (injustamente llamada Ley Sáenz Peña –cuando debería reconocérsela como Ley Yrigoyen) significó el acceso real a la democracia representativa modificando sustancialmente el sistema político argentino, la Argentina se convirtió en República con su aplicación.
En la misma línea se puede afirmar que el proceso iniciado a partir del 17 de octubre de 1945 significó el reconocimiento a un amplio sector de la sociedad que, a pesar de muchos precedentes que establecieron la vigencia de derechos en materia social, estaba excluído del sistema institucional. En efecto, con sus luces y sombras, la etapa inaugurada con esa manifestación popular generó una nueva agenda política en la que los derechos sociales tuvieron una presencia permanente y que se consumaron en 1957 con la incorporación del artículo 14 bis a nuestra Constitución Nacional insertando a la República Argentina en el marco del constitucionalismo social.
Más cerca en el tiempo, el acceso a la Presidencia de la República del Dr. Raúl Alfonsín significó el establecimiento de las bases sólidas sobre las cuales los argentinos estamos construyendo la república democrática. Los homenajes y reconocimientos recientes de toda la sociedad al cumplirse un cuarto de siglo de su llegada al poder son la demostración cabal de que el sistema democrático es irreversible.
Indudablemente, la democracia se construye día a día, con avances y retrocesos propios de la condición humana y, en tal sentido, el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación declarando la inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley N° 23.551 es un paso adelante y se inscribe dentro de los hechos que por su trascendencia redefinirán un modelo a futuro.
Así lo creemos dado que en estos 25 años los argentinos hemos crecido en respeto a nuestras instituciones, hemos visto el funcionamiento de los mecanismos electorales, hemos asistido a una razonable (aún muy por debajo de los stándares deseados) división de poderes pero, si en algún sector de la vida nacional no habían logrado plasmarse definidamente los principios democráticos era el campo sindical.
El fallo ATE constituye un golpe certero al unicato sindical peronista de mayores y mejores consecuencias de las que se hubieran alcanzado con el rechazado proyecto de Ley Mucci. El fallo de la Corte, cuya actual integración merece el reconocimiento como uno de los más prestigiosos del Alto Tribunal y que en ningún supuesto puede ser tildada de parcializada, no sólo sienta un precedente para poner a nuestra legislación en línea con las resoluciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y los pactos internacionales que tienen jerarquía constitucional desde la reforma de 1994 y que a la fecha hemos venido incumpliendo, sino que abre la puerta para que la Argentina se incorpore a las naciones serias y progresistas del mundo en las cuales los trabajadores eligen por quiénes quieren ser representados, sin limitaciones de ningún tipo y sin quedar atrapados por una única organización sindical en la cual la participación es imposible cuando no hay identidad con las ideas políticas y partidistas de quienes la conducen.
Estamos, entonces, en presencia de un hecho histórico que puede tener características revolucionarias tanto en el marco social como jurídico. Por primera vez en 60 años, se podrá poner en discusión la hegemonía peronista dentro del movimiento sindical.
Por primera vez un factor fundamental de la vida de la Nación, como es el movimiento obrero, podrá adecuarse a los tiempos y delinear un modelo auténticamente democrático y participativo.
En lo político la sociedad lo decidió hace ya un cuarto de siglo; en lo gremial lo acaba de definir el máximo tribunal de justicia a través de una sentencia.
Resta ahora que los otros poderes del Estado, el legislativo y el ejecutivo, actúen en sintonía con la nueva y saludable realidad actualizando nuestro ordenamiento legal en consonancia el fallo y que el gobierno garantice el pleno ejercicio de los derechos de los trabajadores.
Estamos viviendo la historia de un nuevo país, algunos se atrincherarán en frases hechas y lugares comunes tratando de sostener el statu quo, pero el conjunto de la sociedad no puede desperdiciar la oportunidad de dotar a la República de más democracia, ahora en el campo gremial.

(*)Abogados. Profesores de derecho constitucional (UBA)

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